Chile: Convención Constitucional aprueba histórica declaración sobre los presos políticos de la revuelta social y la militarización del WallMapu mapuche.
Texto completo de la Resolución aprobada:
LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ÓRGANOS DEL PODER CONSTITUIDO
SOBRE LA PRISIÓN POLÍTICA EN CHILE Y LA MILITARIZACIÓN DEL WALLMAPU.
Hoy abrimos este proceso constituyente con un debate de una profundidad ineludible. Hemos decidido iniciar esta discusión sobre las bases históricas de nuestra vida en común, reconociendo los sufrimientos y anhelos con los que llegamos hasta aquí, sobre la sociedad que queremos y cómo queremos construirla.
Creemos en la responsabilidad ética y política de sentar las garantías democráticas para el adecuado funcionamiento del proceso constituyente, el respeto al debido proceso, al principio de presunción de inocencia; la verdad, justicia y reparación para todas y todos quienes han sido parte de este proceso histórico.
La revuelta social costó decenas de vidas, violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado incluyendo mutilaciones, traumas oculares, apremios ilegítimos y distintos tipos de vulneraciones, que no podemos invisibilizar.
Miles de personas fueron detenidas y sometidas a condiciones ilegales, acusadas de manera injusta, arbitraria e inhumana, mientras que otro gran número nunca tuvo un debido proceso ni la aplicación de la presunción de inocencia.
En efecto, aun hoy, a casi un año y medio de ocurridos los hechos, vemos cómo hijas e hijos de nuestros pueblos han sido sometidos a la imposición abusiva de la prisión preventiva y el nulo avance de las investigaciones, muchas veces con pruebas de dudosa calidad entregadas por sus captores, sin control jurisdiccional, lo que ha afectado profundamente el respeto por las garantías fundamentales mínimas.
Hoy resulta fundamental para un proceso democrático y una verdadera paz social para los pueblos, que los órganos del poder constituido allanen los caminos ofreciendo garantías democráticas y de equidad para que el proceso histórico que atravesamos funcione adecuadamente y sea reconocido como legítimo por los pueblos y naciones de Chile.
La Convención Constitucional, sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al país en relación con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política.
La violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la convención deben hacerse cargo de aquello, por eso demandamos:
a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.
b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.
c) La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche.
Que el indulto, en el caso de las Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.
d) En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.
e) Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
d) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos.
Nos comprometemos a crear en la Nueva Constitución los mecanismos pertinentes y necesarios para que no se vulneren nuevamente los Derechos Humanos de todas y todos los pueblos y una garantía de no repetición de los hechos.
Aprobada por una abrumadora mayoría de Convencionales Constituyentes.
8 de julio de 2021.