Los 60 años de un grande de nuestra historia,Jorge González. Por Juan Francisco Torres
Convención Constitucional: Chile Mejor Sin TLC presenta Iniciativa Popular de Norma Constitucional N°33622. Para asegurar la Soberanía de los pueblos en los TLC’S.
Chile Mejor Sin Tratados de Libre Comercio presentó en el marco del proceso constituyente una Iniciativa Popular de Norma Constitucional N°33622. Para asegurar la Soberanía de los pueblos en los TLC’S.
La propuesta se titula: «Aseguremos la soberanía de los Pueblos en los Tratados de Libre Comercio».
La iniciativa requiere reunir 15.000 firmas para que sea discutida. Puedes suscribirla en el siguiente link:
https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/33622
En su presentación, Chile Mejor sin TLC (Tratados de Libre Comercio) señala: «Nacimos en 2015 para oponernos el Tratado Transpacífico TPP, negociado en secreto. Nos convertimos en Chile Mejor sin Tratados de Libre Comercio al constatar similitud del TPP11 con otros tratados recientes. Llevamos adelante un exitoso plebiscito autogestionado contra el TPP11, y nos oponemos a nuevos tratados, como la modernización del TLC con la UE.»
Esteban Silva, uno de l@s fundadores de Chile Mejor Sin TLC, integrante de su coordinación y de la Fundación Constituyente XXI, sostiene que: «la lucha y movilización de los pueblos de Chile con la revuelta social y popular de octubre del 2019, abrió el camino al proceso constituyente y nos debe llevar a «la revisión, derogación y modificación de los TLC’s y TBI a partir de la aprobación de la nueva Constitución en tanto la nueva Constitución establecerá un nuevo sistema de derechos y de garantías para los pueblos de Chile y en consecuencia, una nueva estructura del Estado.
En esas nuevas circunstancias, nuestra propuesta de norma apunta a revisar desde el ejercicio de la soberanía popular con la nueva Constitución todos los TLC’S y TBI para que ellos no limiten o coarten la soberanía del país y la implementación de la nueva Constitución. A partir de la nueva Constitución y desde una democracia participativa podremos construir una nueva institucionalidad para superar definitivamente la actual arquitectura neoliberal impuesta que garantizaba en favor de unos pocos el actual modelo de desarrollo neoliberal injusto y dominante en Chile.»
Argumentos con que Chile Mejor Sin TLC respalda su propuesta de Norma Constitucional:
Los TLCs son pilares del cuestionado modelo neoliberal y extractivista. Chile sigue siendo un país exportador de materias primas tras más de 30 años de libre comercio. Ciudadanos y ciudadanas los relacionan ya con las privatizaciones en previsión, salud y educación. Las ganancias de las transnacionales aumentan, pero las cifras del Banco Central muestran que el PIB baja desde el 2003.
Ratificar el TPP-11 o el Acuerdo Chile-UE, nos alejaría aún más del buen vivir, acelerando el calentamiento global con nuevos proyectos del agronegocio o ligados a metas de electromovilidad en la UE a través del Hidrógeno Verde y el litio con más saqueo del agua. El UPOV 91 criminalizará el libre intercambio y resiembra de la semilla industrial. Se abrirá paso a los cultivos transgénicos para el mercado interno ya que los tratados exigen homologar las leyes en favor de las industrias semilleras y productoras de agrotóxicos como Bayer/Monsanto.
La agroexportación, las industrias forestales y la minería, han convertido territorios en zonas de sacrificio. Un nuevo modelo necesita reconocer los derechos de la Naturaleza y ecosistemas. El agua debe ser un bien común natural inapropiable; y debe establecerse asimismo el derecho humano al agua, junto a la priorización por las economías territoriales.
En plena pandemia, por aprobar leyes como el retiro de rentas vitalicias, consideradas como “expropiación”, Chile fue objeto de 4 demandas internacionales basadas en el TLC con Estados Unidos y en Tratados Bilaterales de Inversión con Francia y Suiza.
Este sistema de justicia paralela de los Tratados, autoriza a los inversores a intervenir saltándose los tribunales nacionales. El congreso sólo puede aprobar o rechazar Los TLCs TBIs negociados en secreto por la DIRECON y no existen mecanismos de participación popular. Hasta ahora no existe una revisión integral de los impactos ocasionados por los TLCs en trabajo, salud, ambiente, alimentación, u otros rubros.
Propuesta de Articulado Constitucional:
A.- Principio rector de las Relaciones Internacionales y la soberanía de los pueblos.
Artículo a. Las Relaciones Internacionales deben estar basadas en el principio de cooperación entre los pueblos, respetando la autonomía y soberanía de los pueblos y Estados y asegurando relaciones de igualdad y no agresión entre países y naciones.
Artículo b. Los tratados internacionales de derechos humanos tienen supremacía jurídica respecto de otros tratados y preminencia respecto de la legislación subconstitucional, y valor equivalente a los derechos establecidos por la constitución. El Estado de Chile es garante de la implementación adecuada de los compromisos internacionales de derechos humanos y aquéllos que respeten los derechos de los pueblos, tales como el Convenio 169, la Declaración de los Derechos de los Campesinos de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.
Artículo c. Los tratados internacionales de libre comercio y similares que limiten, restrinjan o coarten la soberanía de los pueblos en aspectos tales como políticas alimentarias, de salud, ambiente, educación; políticas sociales; bienes comunes naturales, derechos humanos y de los pueblos indígenas; derechos sociales y laborales; actividad económica estatal, capacidad legislativa y reguladora; y la defensa nacional, son inconstitucionales.
Los tratados internacionales que no se refieran a temas de Derechos Humanos no podrán bajo ninguna circunstancia limitar la soberanía del Estado chileno.
B.- Tratados Internacionales y la participación ciudadana.
Artículo a. Se deberá realizar un plebiscito para definir la ratificación de un tratado internacional cuando los/las ciudadanos presenten una iniciativa plebiscitaria, cumpliendo los requisitos establecido por la ley para la iniciativa popular plebiscitaria. La normativa referida a las materias que comprenden los mecanismos de iniciativa popular, no podrá excluir de estas los tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión.
Artículo b. Durante todo el proceso de negociación de tratados internacionales de tipo económico, de libre comercio, inversión, energía y otros afines, el ejecutivo deberá informar sobre los contenidos y alcances de esas iniciativas al Congreso y la ciudadanía; deberá garantizar la realización de estudios interdisciplinarios previos participativos, independientes sobre los impactos de estos tratados y asimismo deberá establecer mecanismos de información y consulta a la ciudadanía y organizaciones sociales y populares.
C.- Inversión y Solución de Controversias
Artículo a. Salvo en los casos de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Estado no podrá bajo ninguna circunstancia, y en forma independiente de las partes involucradas, ser parte de tratados internacionales que establezcan procedimientos judiciales o arbitrales tales como los establecidos en tratados internacionales sobre inversiones y acuerdos comerciales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones entre personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, por una parte, y Estados e institucionalidad dependiente del Estado de otra parte.
Artículo b. Se prohíbe que los inversores, personas naturales nacionales o extranjeras, y personas jurídicas nacionales o extranjeras, que inviertan o realicen actividades económicas en el territorio nacional, acuerden y/o establezcan en instrumentos jurídicos unilaterales o bilaterales, públicos o privados, de carácter nacional o internacional, recurrir a instancias judiciales o arbitrales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones entre inversionistas, inversionistas y el Estado, tanto el Estado central como los gobiernos regionales e inversionistas y organismos públicos. Esta prohibición se establece independientemente del domicilio fijado o determinado por el inversor, sea este una persona natural o persona jurídica e independiente del domicilio o proveniencia de los capitales.
Artículo c. Los tribunales nacionales son los únicos con jurisdicción sobre conflictos entre inversionistas y el Estado de Chile.
Los tribunales ordinarios de justicia tendrán competencia exclusiva para resolver, de acuerdo con la Constitución, las leyes vigentes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, cualquier controversia relacionada con una supuesta violación de tratados internacionales sobre inversiones o acuerdos comerciales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre el Estado y personas naturales o jurídicas extranjeras que inviertan o realicen actividades económicas en territorio chileno. Salvo los casos permitidos por la Constitución, el Estado no asegurará derechos materiales o procesales de acuerdo con el Derecho Internacional, que resulten en desigualdad ante la ley o en una desigual protección de la ley en el ejercicio de derechos.
Artículo d. La prohibición que establece este artículo se extiende a procedimientos arbitrales internacionales para la solución de controversias establecidos en contratos internacionales para el desarrollo u operación de proyectos de infraestructura, la exploración o explotación de recursos y otros que defina la ley.
Artículos Transitorios
1- Tras la entrada en vigencia de la constitución, el Estado encomendará la realización en el plazo de tres años, de auditorías independientes de los órganos del Estado, interdisciplinarias y que contemplen mecanismos de consulta y participación ciudadana de todos los tratados de libre comercio e inversión ratificados y vigentes, en lo referente a la concordancia con la institucionalidad, derechos y soberanía establecidas en la nueva constitución. Se deberá considerar además en las auditorias los impactos económicos, sociales y territoriales. El Estado deberá financiar esta auditoría.
2.- En el plazo de tres años desde la fecha de promulgación de la Constitución, el Estado propondrá enmendar, o denunciará, o se retirará de los tratados internacionales anteriores a la Constitución que contradigan estos artículos.
3.- Una vez promulgada la constitución, se iniciará el procedimiento de denuncia y retiro a través del cual Chile se retirará del CIADI y denunciará aquellos tratados internacionales y acuerdos de libre inversión cuya fecha de expiración ya esté cumplida.
Infosurglobal
10 de enero de 2021.