La propuesta constitucional chilena.Por: Marcelo Caruso Azcárate

 La propuesta constitucional chilena.Por: Marcelo Caruso Azcárate

La propuesta constitucional chilena
Por: Marcelo Caruso Azcárate

El 4 de septiembre de 2022 la ciudadanía chilena votará por el “Apruebo” o “Rechazo” del documento elaborado por la Convención Constitucional. Pensando en los desafíos de esta histórica oportunidad de cambio que hoy vivimos en Colombia, encontramos en sus contenidos avances de gran importancia, comenzando por su propuesta de Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural y ecológico. Se incorpora a su condición de República el carácter de solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
Hay que destacar que es una Constitución hecha por el pueblo, por la expresión política directa de los grandes levantamientos sociales que la impusieron, ya que sus redactores son en su mayoría jóvenes miembros de esas organizaciones populares, de mujeres, indígenas y sindicales, donde los partidos del centro y la derecha fueron una clara minoría. De esta composición surge su intención clara de promover desde abajo el poder popular, territorial y barrial, con fuerte énfasis en la democracia participativa incidente o vinculante en los asuntos de interés público.

Al decir de Hugo Gutiérrez, uno de sus más comprometidos constituyentes, “es una Constitución que pretende generar espacios para poder superar el modelo de Estado subsidiario mercantilizador de los derechos humanos”. Proyección de un cambio que se basa en la obligación de cada órgano del Estado de disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales. A lo que su texto agrega, la garantía sin discriminaciones del ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa. Tema que en Colombia fue incluido con similar intención en el Acuerdo de Fin del Conflicto y que no pudo concretarse en Ley por la acción de legisladores retrógrados.
Considerando el sometimiento del poder judicial al poder político, instalado por la anterior Constitución pinochetista, se afirma: Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad… La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley.
Tiene innovaciones en lo laboral de gran importancia para el nuevo Estatuto del Trabajo que se deberá aprobar en Colombia. Comenzando por lo que llaman las obligaciones del Estado para garantizar el trabajo decente, la participación de los trabajadores en los directorios de empresas públicas y privadas y, en particular, el derecho a la libertad sindical en lo rural y urbano; junto con un amplio derecho a la huelga y el reconocimiento de los sindicatos como titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.

Como estrategia de control al extractivismo, retoma para el Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

Quedan pendientes para la próxima entrega la reflexión sobre los derechos sociales, culturales, de la mujer, diferenciales, étnicos, de genero y, sobre todo, de la naturaleza, así como el análisis político del complejo contexto en que el APRUEBO deberá confirmar este necesario cambio histórico.




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