OMBUDSMAN, DEFENSOR DEL PUEBLO

 OMBUDSMAN, DEFENSOR DEL PUEBLO

El Ombudsman y la Doctrina Internacional de los Derechos Humanos; un diálogo necesario

Arturo Alejandro Muñoz

¿Una figura constitucional en defensa de los ciudadanos? En gran parte de Latinoamérica existe, conocida también como defensor de las personas u ombudsman. Chile es uno de los pocos países que no cuentan con uno, aunque intentos han existido. Sin embargo, esto no cambió en ninguno de los dos procesos constituyentes últimos.

Lo han implementado casas de estudios como la Universidad de Chile y la Universidad Católica, y también ha estado en programas presidenciales que han pretendido crear “una nueva Constitución fundada en un marco de Derechos Humanos y Solidaridad, que cuente con un Defensor del Pueblo, que asuma la activa promoción, difusión y defensa de los DD.HH”.

¿En qué consiste esta entidad? Aunque no hay una sola respuesta, la experiencia comparada indica que una de las bases del Defensor del Pueblo es que protege los Derechos Humanos de los ciudadanos frente a eventuales abusos del Estado, por ejemplo, los protege si se presenta un mal actuar desde algún organismo público. Para ilustrarlo más claro: “Es como un Contralor, pero, para los Derechos Humanos”, explica Javier Couso, abogado constitucionalista, profesor de la facultad de derecho de la universidad Diego Portales.

El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, el Legislativo (Parlamento) y el Ejecutivo (Presidencia de la República) de ese mismo Estado.

Origen histórico

Algunos autores defienden que la Justicia de Aragón (España), nacida a finales del siglo XII d.C.  e inicios del XIII d.C., es el precursor del Defensor del Pueblo. Para otros, procede de la figura del Procurador o protector universal de todos los indígenas de las Indias de 1516. Por fin, ciertos autores sitúan su origen en la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809  para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial; de allí la popularidad de su nombre en sueco: ombudsman.

Denominación

En los países hispanoparlantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo y en algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos. En los países francófonos suele llamarse Defensor de los derechos (en francés: Défenseur des droits).

En España su denominación depende de cada autonomía: por ejemplo, en las regiones  catalanas  se trata del Síndic de Greuges, mientras en Aragón  su denominación es la tradicional: Justicia de Aragón.  Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el Defensor del Pueblo en España, ya que mientras que el ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración Pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del artículo 54 de la actual Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I.

Funcionamiento

La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarlo, salvo por causas tasadas. Se ha señalado en los derechos humanos  que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernientes. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones son tan sólidas que suelen ser atendidas por los poderes públicos.

En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema y ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a cada caso que deba defender.

El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan desde 1995 en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, ​ una organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos, el cual es respetado y muy considerado en otras organizaciones supranacionales como la ONU.

En resumen, el Ombudsman es una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales.

Opiniones de expertos chilenos respecto de este tema

Javier Cousso, abogado constitucionalista, académico Universidad Diego Portales: “Es un órgano que se espera que actúe rápido a favor de grupos que son muy vulnerables y que ven sus Derechos Humanos transgredidos por el aparato estatal (…) creo que sería un aporte a una nueva Constitución”

Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado: “acá se ha propuesto la idea, pero ha sido descartada y ahora de seguro se pondrá sobre la mesa”.

El Consejo Para la Transparencia en su Propuesta de Acuerdo Nacional Anticorrupción abordó las dificultades de que estos proyectos avancen, pues “no se ha dado el impulso definitivo para materializar esta autoridad en nuestro país que vele por los derechos de las personas frente al Estado”.

Sebastián Izquierdo, director ejecutivo de Horizontal señala que “la institución del ombudsman o defensor del pueblo existe en distintos países del mundo, con el objetivo, en general, de proteger a los ciudadanos ante la falta de servicio o la negligencia de la administración en el cumplimiento de sus funciones públicas”. Actualmente, aunque con muchos matices, existen instituciones similares en países como Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia, Austria, España, Costa Rica, Argentina, Brasil o Canadá.

En una columna en el diario La Tercera en 2016 el rector de la Pontificia Universidad Católica de Santiago, Ignacio Sánchez, valoró tener este tipo de entidades “el aporte que entrega es muy importante, ya que trabaja por la dignidad de las personas y la justicia en la comunidad, resolviendo problemas y proponiendo cambios en la estructura de funcionamiento de las instituciones, lo que influye de manera significativa en las relaciones humanas de todos los miembros de la universidad”.

Patricia Masalan, profesora de la Escuela de Enfermería de dicha casa de estudios, es desde agosto la Ombuds UC (así se llama el cargo en esa universidad). Para Masalan, respecto al proceso constituyente, piensa que es positiva “una figura que permita velar por el respeto de los derechos de las personas (…) que promueva y proteja los derechos humanos, así como apoyar a otras instancias en que las personas pueden recurrir y que ayudaría de manera significativa a fortalecer nuestro sistema democrático”. Para la Ombuds UC será importante en el debate constituyente, “determinar el perfil que tendría el Ombuds, pues se evidencian diferencias significativas entre ellos”.

En resumen, muchos expertos coinciden en que sin un nuevo Estado, la promesa de los derechos fundamentales será solo una ilusión. De este modo, creemos que los convencionales constituyentes deben hacerse cargo de evaluar las mejores alternativas para rediseñar el aparato estatal y los principios generales que orienten una impostergable mejoría en su gestión, y al mismo tiempo, definir con claridad el rol de colaboración que debe ocupar la sociedad civil en la implementación de soluciones eficaces a los problemas sociales más relevantes”.

** En Sudamérica, sólo Uruguay y Chile carecen de esta figura en sus Constituciones Políticas. Pese a eso, en Chile sí existe el ombudsman. ¿Dónde? Universidad Católica, por ejemplo, cuenta con un ombudsman desde el año 2013

Infosurglobal

Related post