¿Quién? La pregunta que el derecho internacional no permite eludir. Por:Mohamed Zrug
¿Quién? La pregunta que el derecho internacional no permite eludir. Por:Mohamed Zrug
¿Quién? La pregunta que el derecho internacional no permite eludir. Por:Mohamed Zrug*
Hay silencios que, en política, pueden responder a la conveniencia. En derecho internacional, en cambio, pueden convertirse en una forma de renuncia.
Cuando un Estado afirma haber sufrido un «ataque» o una «violación de su integridad territorial», las palabras dejan de ser retórica. Adquieren un significado jurídico preciso y producen consecuencias. El derecho internacional, a diferencia del discurso político, no admite conceptos sin sujeto.
Por eso, cuando el presidente del Gobierno español calificó lo sucedido en Ceuta y Melilla como «un ataque» y una «violación de la integridad nacional de España», dejó inevitablemente abierta una pregunta que el propio derecho internacional exige responder:
¿Por quién?
No se trata de una cuestión retórica. Es el presupuesto sobre el que descansa todo el régimen de responsabilidad internacional.
El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. La Resolución 3314 (1974) de la Asamblea General, que define la agresión, parte del mismo principio: la agresión, en sentido jurídico, es un acto atribuible a un Estado. Ello es independiente de la eventual responsabilidad penal internacional de dirigentes políticos o militares o de la responsabilidad penal de particulares o de organizaciones criminales que puedan intervenir en los hechos.
La historia ofrece un precedente que hoy resulta imposible ignorar.
El 5 de noviembre de 1975, Hassan II llamó públicamente al pueblo marroquí a dirigirse hacia el Sáhara Occidental en lo que se denominó por ciertos sectores interesados, como la Marcha Verde. Al día siguiente, no menos de 350.000 marroquíes alcanzaron las fronteras del territorio.
Pese a los intentos de presentar la operación como una movilización esencialmente civil, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no dejó indeterminada la cuestión de la autoría. Mediante la Resolución 380 (1975), aprobada el día siguiente, 6 de noviembre de 1975, «deplora la realización de la marcha» e «insta a Marruecos a que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha».
La importancia jurídica de esa resolución trasciende el episodio histórico. El Consejo de Seguridad no se limitó a describir unos hechos. Identificó expresamente al sujeto internacionalmente responsable al que dirigía sus exigencias: el Reino de Marruecos.
Esa diferencia es la que separa el análisis jurídico de la propaganda.
Más de cincuenta años después, el 29 de julio de 2026, Mohamed VI pronunció su tradicional discurso con ocasión de la Fiesta del Trono en el que entre otras cosas afirmó: «mi única preocupación ha sido la de cumplir fielmente con mi deber de servirte [al pueblo] y permitir que todos los marroquíes disfruten de las condiciones de una vida libre y digna».. Al día siguiente, decenas de miles de ciudadanos marroquíes cruzaron las fronteras españolas de Ceuta y otros en menor cantidad, la de Melilla.
El 31 de julio, el presidente del Gobierno español calificó lo sucedido como «un ataque» y una «violación de la integridad nacional de España».
Pero la declaración dejó suspendida en el aire la única cuestión verdaderamente decisiva.
¿Quién fue el sujeto internacionalmente responsable de esa violación de la integridad territorial?
Si España sostiene que su integridad territorial fue vulnerada, el derecho internacional exige determinar si esa conducta es atribuible a un Estado. No basta con describir el resultado. Es preciso identificar al sujeto al que jurídicamente se atribuye.
Las personas pueden convertirse en víctimas. Las mafias pueden explotar la desesperación humana. Los dirigentes pueden responder individualmente por sus actos, cierto. Pero el derecho internacional distingue entre quienes ejecutan materialmente unos hechos y el sujeto al que esos hechos son jurídicamente imputables.
Precisamente por ello, la verdadera cuestión no consiste únicamente en saber quién alcanzó una frontera o quién consiguió franquearla, lamentablemente, a riesgo de muchas vidas.
La cuestión decisiva es otra: ¿quién concibió, instigó, facilitó, dirigió o hizo posible, en su caso, aquella situación?
Pero existe una reflexión todavía más profunda.
Cuando un Estado sostiene que ha sido víctima de una violación de su integridad territorial, no solo adquiere el derecho de reclamar la protección que le brinda el derecho internacional. Asume también la responsabilidad de contribuir a su correcta aplicación.
Esa responsabilidad comienza por identificar, con el rigor que exige el derecho internacional, al sujeto al que atribuye la conducta denunciada.
Renunciar a hacerlo, o mantener deliberadamente indeterminada la autoría, no constituye una simple opción política. Es una omisión que puede tener consecuencias que trascienden el caso concreto.
Porque el derecho internacional no se construye únicamente mediante tratados y resoluciones. También se desarrolla a través de la práctica de los Estados. Cada vez que un Estado emplea una categoría jurídica tan grave como la de «violación de la integridad territorial» y, al mismo tiempo, evita identificar al sujeto internacionalmente responsable, contribuye a debilitar el régimen de atribución de responsabilidades sobre el que descansa la prohibición del uso de la fuerza.
España conoce mejor que nadie ese principio. Fue precisamente a instancia suya que el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 380 (1975), estableciendo un precedente de extraordinaria claridad: la existencia de una multitud no impedía identificar al Estado al que el derecho internacional atribuía la responsabilidad de la operación; en este caso, el intento de anexionar por la fuerza el territorio no autónomo del Sáhara Occidental.
Cinco décadas después, España tiene la oportunidad —y quizá también la responsabilidad— de no contribuir, por omisión, a erosionar ese mismo precedente.
Porque el derecho internacional no solo se debilita cuando se incumplen sus normas.
También se debilita cuando los propios Estados renuncian a aplicarlas con la claridad y la coherencia que ellas mismas exigen.
Y esa renuncia puede terminar ofreciendo a otros Estados una peligrosa lección: que es posible instrumentalizar a miles de seres humanos para ejercer presión sobre las fronteras de otro Estado y, al mismo tiempo, diluir la responsabilidad internacional refugiándose tras la multitud, o peor aún, circunscribir la situación a un debate exclusivo de una crisis más, del fenómeno de la inmigración irregular. El propio marruecos, en la misma Ceuta, 2022. Sin ir más lejos.
Ese sería un precedente mucho más grave que el propio episodio fronterizo.
Porque el día en que el derecho internacional deje de preguntarse quién es el verdadero autor de una agresión contra la integridad territorial de un Estado, no solo habrán perdido los Estados afectados.
Habrá perdido el propio derecho internacional.
*Jurista y Diplomático Saharaui
Infosurglobal
31 de julio de 2026
Hay silencios que, en política, pueden responder a la conveniencia. En derecho internacional, en cambio, pueden convertirse en una forma de renuncia.
Cuando un Estado afirma haber sufrido un «ataque» o una «violación de su integridad territorial», las palabras dejan de ser retórica. Adquieren un significado jurídico preciso y producen consecuencias. El derecho internacional, a diferencia del discurso político, no admite conceptos sin sujeto.
Por eso, cuando el presidente del Gobierno español calificó lo sucedido en Ceuta y Melilla como «un ataque» y una «violación de la integridad nacional de España», dejó inevitablemente abierta una pregunta que el propio derecho internacional exige responder:
¿Por quién?
No se trata de una cuestión retórica. Es el presupuesto sobre el que descansa todo el régimen de responsabilidad internacional.
El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. La Resolución 3314 (1974) de la Asamblea General, que define la agresión, parte del mismo principio: la agresión, en sentido jurídico, es un acto atribuible a un Estado. Ello es independiente de la eventual responsabilidad penal internacional de dirigentes políticos o militares o de la responsabilidad penal de particulares o de organizaciones criminales que puedan intervenir en los hechos.
La historia ofrece un precedente que hoy resulta imposible ignorar.
El 5 de noviembre de 1975, Hassan II llamó públicamente al pueblo marroquí a dirigirse hacia el Sáhara Occidental en lo que se denominó por ciertos sectores interesados, como la Marcha Verde. Al día siguiente, no menos de 350.000 marroquíes alcanzaron las fronteras del territorio.
Pese a los intentos de presentar la operación como una movilización esencialmente civil, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no dejó indeterminada la cuestión de la autoría. Mediante la Resolución 380 (1975), aprobada el día siguiente, 6 de noviembre de 1975, «deplora la realización de la marcha» e «insta a Marruecos a que retire inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental a todos los participantes en la marcha».
La importancia jurídica de esa resolución trasciende el episodio histórico. El Consejo de Seguridad no se limitó a describir unos hechos. Identificó expresamente al sujeto internacionalmente responsable al que dirigía sus exigencias: el Reino de Marruecos.
Esa diferencia es la que separa el análisis jurídico de la propaganda.
Más de cincuenta años después, el 29 de julio de 2026, Mohamed VI pronunció su tradicional discurso con ocasión de la Fiesta del Trono en el que entre otras cosas afirmó: «mi única preocupación ha sido la de cumplir fielmente con mi deber de servirte [al pueblo] y permitir que todos los marroquíes disfruten de las condiciones de una vida libre y digna».. Al día siguiente, decenas de miles de ciudadanos marroquíes cruzaron las fronteras españolas de Ceuta y otros en menor cantidad, la de Melilla.
El 31 de julio, el presidente del Gobierno español calificó lo sucedido como «un ataque» y una «violación de la integridad nacional de España».
Pero la declaración dejó suspendida en el aire la única cuestión verdaderamente decisiva.
¿Quién fue el sujeto internacionalmente responsable de esa violación de la integridad territorial?
Si España sostiene que su integridad territorial fue vulnerada, el derecho internacional exige determinar si esa conducta es atribuible a un Estado. No basta con describir el resultado. Es preciso identificar al sujeto al que jurídicamente se atribuye.
Las personas pueden convertirse en víctimas. Las mafias pueden explotar la desesperación humana. Los dirigentes pueden responder individualmente por sus actos, cierto. Pero el derecho internacional distingue entre quienes ejecutan materialmente unos hechos y el sujeto al que esos hechos son jurídicamente imputables.
Precisamente por ello, la verdadera cuestión no consiste únicamente en saber quién alcanzó una frontera o quién consiguió franquearla, lamentablemente, a riesgo de muchas vidas.
La cuestión decisiva es otra: ¿quién concibió, instigó, facilitó, dirigió o hizo posible, en su caso, aquella situación?
Pero existe una reflexión todavía más profunda.
Cuando un Estado sostiene que ha sido víctima de una violación de su integridad territorial, no solo adquiere el derecho de reclamar la protección que le brinda el derecho internacional. Asume también la responsabilidad de contribuir a su correcta aplicación.
Esa responsabilidad comienza por identificar, con el rigor que exige el derecho internacional, al sujeto al que atribuye la conducta denunciada.
Renunciar a hacerlo, o mantener deliberadamente indeterminada la autoría, no constituye una simple opción política. Es una omisión que puede tener consecuencias que trascienden el caso concreto.
Porque el derecho internacional no se construye únicamente mediante tratados y resoluciones. También se desarrolla a través de la práctica de los Estados. Cada vez que un Estado emplea una categoría jurídica tan grave como la de «violación de la integridad territorial» y, al mismo tiempo, evita identificar al sujeto internacionalmente responsable, contribuye a debilitar el régimen de atribución de responsabilidades sobre el que descansa la prohibición del uso de la fuerza.
España conoce mejor que nadie ese principio. Fue precisamente a instancia suya que el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 380 (1975), estableciendo un precedente de extraordinaria claridad: la existencia de una multitud no impedía identificar al Estado al que el derecho internacional atribuía la responsabilidad de la operación; en este caso, el intento de anexionar por la fuerza el territorio no autónomo del Sáhara Occidental.
Cinco décadas después, España tiene la oportunidad —y quizá también la responsabilidad— de no contribuir, por omisión, a erosionar ese mismo precedente.
Porque el derecho internacional no solo se debilita cuando se incumplen sus normas.
También se debilita cuando los propios Estados renuncian a aplicarlas con la claridad y la coherencia que ellas mismas exigen.
Y esa renuncia puede terminar ofreciendo a otros Estados una peligrosa lección: que es posible instrumentalizar a miles de seres humanos para ejercer presión sobre las fronteras de otro Estado y, al mismo tiempo, diluir la responsabilidad internacional refugiándose tras la multitud, o peor aún, circunscribir la situación a un debate exclusivo de una crisis más, del fenómeno de la inmigración irregular. El propio marruecos, en la misma Ceuta, 2022. Sin ir más lejos.
Ese sería un precedente mucho más grave que el propio episodio fronterizo.
Porque el día en que el derecho internacional deje de preguntarse quién es el verdadero autor de una agresión contra la integridad territorial de un Estado, no solo habrán perdido los Estados afectados.
Habrá perdido el propio derecho internacional.
*Jurista y Diplomático Saharaui
Infosurglobal
31 de julio de 2026